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¡El daño de los pactos de impunidad ya está hecho, pero urge revertirlos para avanzar en la lucha anticorrupción!

Escrito por: Rubén Escobar

Luego de algunos años de vigencia, los “pactos de impunidad” han permitido que muchas personas acusadas de delitos como lavado de activos, testaferros de narcos y corruptos, salgan libres, y que sus bienes les hayan sido devueltos. Por eso, la derogatoria de estos decretos sigue siendo un tema de debate en Honduras porque de no hacerse, la lucha contra la corrupción será una tarea inviable.

Hasta ahora, pese a que el daño ocasionado por los pactos de impunidad es irreversible, las acciones desde el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo para abolirlos han sido insuficientes. La necesidad de enfrentar la corrupción con entereza, se refleja en el Índice de Percepción de la Corrupción, medición que año con año realiza la organización Transparencia Internacional. La medición establece que cero es lo más corrupto y 100 es el menos corrupto.

En su última versión, correspondiente al año 2022 pero publicada en enero de 2023, se señala que Honduras está entre “los diez países que han registrado un descenso significativo en las puntuaciones del IPC” desde el año 2017.

La percepción de la corrupción se agudizó en los últimos años de gobierno de Juan Orlando Hernández. Honduras pasó de la posición 29 en el año 2014 (el primer año de gobierno de Hernández) a la 23 en el 2021 (el segundo periodo de gobierno). En el 2022 se mantuvo en la misma posición, un dato que podría interpretarse como un avance cero, en la lucha contra una problemática que afecta a millones de hondureños y beneficia a unos pocos.

Decretos que generan prosperidad para las mafias

Los decretos que se denominan “pactos de impunidad” tienen como objetivo evitar que se investiguen, juzguen y sancionen los delitos cometidos por funcionarios públicos, pero también por las élites corruptas, propietarias de capitales obtenidos, muchas veces, a través de prácticas criminales como contratos amañados con el gobierno, sobrevaloración de productos y servicios, y lavado de activos.

Las abogadas Osiris Payes y Kenia Oliva fueron expositoras sobre el tema en el foro que desarrolló el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), denominado “Mantener los pactos de impunidad, es mantener la narcodictadura”. Ambas profesionales del derecho y abanderadas de la lucha contra la corrupción y en pro del respeto de derechos humanos, hicieron un análisis de los decretos que se aprobaron en el gobierno de Hernández y que en la actualidad bloquean la persecución penal de personas corruptas.

Señalaron que el primer golpe contra la institucionalidad y a favor de los corruptos se asestó cuando se aprobó el Decreto 9-99, el cual contiene el Código Procesal Penal. Este decreto entró en vigencia en mayo del año 2000 y en su contenido se establece que, para juzgar a altos funcionarios (secretarios y subsecretarios de Estado; directores y subdirectores de dependencias estatales, entre otros), la Corte Suprema de Justicia debe nombrar a jueces especiales o “ad hoc”. En la práctica, este decreto creó un contexto propicio para la justicia selectiva: para personas con poder político y para los ciudadanos comunes.

Para Oliva -fundadora del Bufete Jurídico Justicia para los Pueblos-, este tipo de  legislación es “inconstitucional” porque la Carta Magna refiere que “todos somos iguales ante la ley, que no existen clases privilegiadas y que todos debemos ser juzgados por un juez de garantía”.

Enfatiza que el Poder Legislativo no representa a los ciudadanos, sino a los intereses de sus partidos políticos. Ejemplifica lo que dice con la aprobación de este decreto que evidencia falta de coherencia y un claro conflicto de intereses porque los magistrados nombran al juzgador de los funcionarios requeridos por corrupción, pero, a la vez, los magistrados fueron nombrados por los diputados del Congreso Nacional. Esta amalgama de intereses provoca que las decisiones judiciales, en la mayoría de los casos, queden condicionadas a los juegos e intereses políticos que suelen favorecer a los corruptos.

Consecuente con el señalamiento de Oliva, Payes señala que es “cuestionable si a mí, como magistrada de la Corte Suprema de Justicia, me elige un poder que es el Congreso Nacional ¿qué discrecionalidad o qué independencia voy a tener para juzgar a las personas que me eligieron?”.

Leyes que reducen penas y libran a los corruptos de responsabilidades

Durante el gobierno de Hernández se aprobó un nuevo Código Penal, mediante el Decreto 130-2017, que entró en vigencia en junio del 2020. Con esta normativa se redujeron las penas de delitos como malversación de caudales públicos, abuso de autoridad, tráfico de influencias, fraude y enriquecimiento ilícito.

La creación de esa “superestructura del crimen” también incluyó la aprobación de la “Ley especial para la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos”, contenida en el Decreto 116-2019. Esta ley congela las facultades del Ministerio Público de investigar el desvío de recursos del Estado por parte de diputados, funcionarios, Ongs y personas particulares. También se le asigna al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la tarea de auditar el manejo de los fondos en un plazo de tres años. Además, permite a la persona investigada reintegrar los fondos faltantes y con eso se le exime de responsabilidad penal.

En la práctica, este decreto ha servido para que quienes estén señalados por corrupción ni siquiera “visiten un juzgado” porque los jueces ordenan el archivamiento de los casos de manera automática.

Por otro lado, en Honduras permanece vigente el Decreto 117-2019, que exime de responsabilidad civil, penal y administrativa a los diputados por sus labores en el Congreso, es decir que en la práctica les brinda inmunidad. Payes enfatizó que esta disposición contraviene la Constitución porque señala en el artículo 321 que “los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. Mientras, el artículo 323 advierte que “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. También la Ley de Contratación del Estado instruye que el funcionario público debe ser cuidadoso en la administración de los fondos públicos.

Por otro lado, el Decreto 57-2020 fue formulado para entorpecer la labor del Ministerio Público, específicamente en el comiso y secuestro de documentos públicos. Mediante este decreto, el Congreso interpreta los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal, de modo que para acceder a documentación en una dependencia se debe hacer una solicitud formal y hay que justificarle al funcionario la razón por la que se solicita. La alternativa es pedir la venia de un juez, con la consiguiente pérdida de tiempo, fuga de información y la posibilidad de que el magistrado no acepte la solicitud.

Las redes de corrupción, enquistadas en el Congreso Nacional, echaron a andar este proyecto luego que el 24 de junio de 2019 la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), secuestrara documentos en Casa Presidencial para sustentar investigaciones que implicaban al expresidente Hernández y a su círculo familiar. Uno de los casos en el que se utilizó este mecanismo para bloquear la justicia fue en una investigación contra el entonces alcalde de Tegucigalpa, Nasri Asfura.

Un decreto especial para lavadores, corruptos y violatorio de los derechos humanos

Mención aparte merece el Decreto 93-2021, el cual reforma o deroga más de una docena de artículos de los códigos Penal y Procesal, al igual que de la Ley de Lavado de Activos. Una de las reformas más importantes fue la del artículo 439 del Código Penal, porque ordena que se demuestre un delito precedente para configurar el tipo penal por lavado de activos. Antes de este decreto se estipulaba que se podía acusar por lavado de activos a quienes percibieran recursos provenientes de una veintena de delitos y al final agregaba que también eran imputables las personas cuyos bienes no tuvieran “causa o justificación económica o lícita de su procedencia”.

Los diputados eliminaron esa última parte del artículo y sacaron de la lista los delitos medioambientales. Ahora los fiscales están obligados a demostrar que los recursos provienen específicamente de esa veintena de delitos mencionados.

Según estimaciones del abogado Luis Javier Santos, titular de la UFERCO, esta reforma ha permitido que unos 400 testaferros, lavadores de activos de carteles como Los Valle-Valle, Los Cachiros y de grandes corruptos, salgan libres y que sus bienes les hayan sido devueltos.

También modifica la Ley Especial Contra el Lavado de Activos para quitar al Ministerio Público la potestad de acceder a los registros financieros operados por lavadores de activos en el sistema bancario, y ordena hacer la petición a un juez, con la posibilidad de fuga de información y la postergación del proceso.

El Decreto 93-2021 también reforma el Código Procesal y el Código Penal en lo referente al delito de usurpación, y con ello aumenta las penas, le da facultades al Ministerio Público y a la Policía Nacional para que ejecute desalojos sin autorización de un juez. Además, criminaliza a grupos familiares que han poseído la tierra por varias generaciones pero que no tienen títulos de propiedad.

Oliva -quien formó parte del equipo legal que representó a los defensores ambientales en el histórico juicio de Guapinol- refiere que mediante este decreto se violentan los derechos humanos de comunidades ancestrales que están amenazados por grupos empresariales que sí reciben títulos extendidos por alcaldías y por el Instituto de la Propiedad (IP).

Aseguró que este mecanismo de despojo es utilizado para mantener presos a campesinos y favorecer a empresarios que detentan títulos de propiedad, porque a los jueces “no les interesa cómo ese empresario obtuvo la escritura. Entonces, usted va y le dice, esa escritura es ilegal porque no tiene tracto sucesivo, porque no tiene medidas y tal, pero no, a la jueza no le importa, solo le importa que hay un título del IP, que es otra de las instituciones que se ha prestado para perseguir las luchas territoriales”.

En consonancia con las reformas anteriores, el mismo decreto deroga el artículo 153 del Código Penal, el que establecía “responsabilidad de los jefes y otros superiores”. Es decir, un jefe militar o policial podía ser imputado si sus subalternos cometían crímenes mientras realizaban funciones bajo su mando, debido a que, en situaciones con algún grado de conflictividad, como podría ocurrir en un desalojo, los policías y militares pueden cometer abusos e incluso disparar sus armas innecesariamente.

En esos casos, anteriormente se procedía contra el jefe de la operación puesto que como representante del Estado era responsable por acción u omisión, en particular cuando no se podía determinar con precisión quién era el ejecutor de la comisión de un delito. Pero el decreto 93-2021 garantiza que se puedan cometer toda clase de abusos sin que haya responsabilidad penal por parte de los actores.

Un doble mecanismos de blindaje

Durante el foro, la abogada Payes explicó que al crear todo este andamiaje legal se generó una doble protección para los corruptos. En primer término, porque al promover un nuevo Código Penal y las subsiguientes reformas, se modificó la doctrina que permitió rebajas sustanciales en los delitos. En segundo, porque se hicieron cambios que redujeron la capacidad operativa del Ministerio Público, impidiéndole actuar contra las estructuras criminales.

Está claro que “los pactos de impunidad se han establecido para proteger a las élites corruptas y obstaculizar la rendición de cuentas”, sostuvo Payes, quien es asesora en “Transparencia y Lucha Anticorrupción”, del Cespad.

Explicó que la derogatoria de algunos decretos como el 93-2021, el 57-2020 y el 116-2019 en la actualidad, está para discusión en tercer debate, pero inexplicablemente no se han presentado al pleno del Congreso Nacional para la votación definitiva. Otros decretos ni siquiera han sido dictaminados.

“Llevamos 15 meses en función del nuevo Congreso y el actual gobierno. Avances sí ha habido, pero no son suficientes ¿Cuáles son los obstáculos reales que impiden concretar una correlación de fuerzas favorables para su derogación?”, se preguntó.

En ese sentido, Payes consideró necesaria la instalación de un mecanismo internacional de lucha contra la corrupción, debido a la pérdida de confianza en las instituciones nacionales. “La falta de independencia, transparencia y eficacia en la justicia nacional dificulta el enjuiciamiento de los corruptos. La influencia política y los pactos de impunidad, obstaculizan la rendición de cuentas. Un mecanismo internacional independiente puede brindar un marco imparcial y efectivo para investigar y procesar casos de corrupción, sin interferencias políticas o influencias indebidas”, acotó.

Además, el fin último de una Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras sería fortalecer la institucionalidad de las organizaciones que luchan contra la corrupción. Pero “si no se desmonta la narcodictadura, si no se desmontan estos pactos de corrupción, es imposible que venga un mecanismo internacional”.

Por su parte, Oliva cuestionó que con “todas esas reformas que sirvieron para crear los pactos de impunidad, el daño ya está hecho, es irreversible, porque las personas que fueron acusadas por esos delitos están sobreseídas. Es cosa juzgada, aunque sea cosa juzgada maliciosa, como dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Sin embargo, dejó en la mesa de discusión el tema de que se pueden revertir reformas a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, a la Ley Orgánica del Congreso Nacional y otras normas para avanzar en la lucha contra la corrupción.

Puntualizó diciendo: “una de las cosas a las que deberíamos invitar a este nuevo Congreso, a este nuevo gobierno, es a derogar (los pactos de impunidad). Hay que derogarlos, es urgente”.

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