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La corresponsabilidad de la Junta Nominadora en el buen o mal resultado de la elección de la nueva Corte de Justicia en Honduras

Por: Aimée Cárcamo 

Por cuarta vez en la historia de Honduras, desde el año 2001, el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se realizará a través de una Junta Nominadora (JN), organismo con un papel que podría ser decisivo para impulsar el proceso de transición democrática en que se encuentra el país.

La cuenta regresiva comenzó. En la primera quincena del mes de octubre, la JN deberá convocar a los auto postulantes que aspiran a integrar el pleno de magistrados para el período 2023-2030, previo a la elaboración del reglamento que regirá el proceso, el cual deberá estar sujeto a la ley orgánica aprobada por el Congreso Nacional en dos sesiones realizadas el 16 y el 18 de julio.

El proceso de la JN culminará el próximo 23 de enero, cuando entregue al Congreso Nacional una nómina de al menos 45 candidatos y candidatas a magistrados, de los cuales ese poder del Estado elegirá 15 que conformarán la nueva Corte, dos días después. Es decir, el 25 de enero del año 2023.

Considerando que el buen funcionamiento del sistema de justicia, como señala la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), “es un elemento esencial para la existencia de una democracia efectiva, en la que existe una relación de pesos y contrapesos entre poderes y se respeta el Estado de derecho”, el rol de la Junta Nominadora cobra especial relevancia en el actual contexto histórico.

El balón en manos de la JN y el CN

El Congreso Nacional conserva la decisión final por mandato constitucional, pero este poder del Estado depende de la nómina que envía la Junta”, destaca el abogado especialista en constitucionalismo comparado, Rafael Jerez.

Para el abogado e investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ) y del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH), Joaquín Mejía Rivera, se trata de “la última oportunidad para enderezar las cosas. Si no logramos una Corte decente, la crisis que venimos arrastrando desde el Golpe de Estado (en 2009) se va a profundizar aún más”.

Además, si la próxima Corte Suprema es igual o peor que la actual, “significa que no hay garantías para que una futura CICIH pueda realizar un trabajo con efectividad”, añade el jurista, para quien el contexto nacional es de “hartazgo” ante la corrupción.

¿Cómo surge la Junta Nominadora?

Antes del 2002, los magistrados y magistradas de la CSJ eran nueve propietarios y siete suplentes, quienes ocupaban el cargo durante cuatro años, de modo que con cada nuevo gobierno iniciaba también una nueva Corte y un nuevo Congreso.

La mecánica era que el nuevo Congreso en funciones, elegía dos días antes de la toma de posesión presidencial a los magistrados del Poder Judicial, y que las negociaciones pactadas entre los partidos políticos comenzaban con anterioridad, como ha sido la tendencia hasta la actualidad”, señala el documento La Elección de Altos Funcionarios en Honduras: Lecciones e Impacto en la Democracia y sus Instituciones, publicado en el 2019 por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

Las personas aspirantes a las magistraturas no pasaban por ningún filtro para su elección por el Legislativo y era este poder del Estado el que elegía directamente al titular de la Corte para un período de cuatro años.

El 16 de abril de 2001, mediante la reforma al capítulo XII de la Constitución de 1982, relativo al Poder Judicial, se amplió a 15 el número de magistrados propietarios, se suprimieron los suplentes y se extendió el cargo a siete años. Los magistrados, cuya opción para ser reelectos no fue alterada con las reformas, elegirían a su presidente para los próximos siete años, quien sería ratificado por el Congreso Nacional.

Pero la gran novedad de la reforma fue la creación de la Junta Nominadora, integrada por un representante propietario y uno suplente de la CSJ, el COHEP, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), los claustros de profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas, la sociedad civil y las Confederaciones de Trabajadores.

Su misión única era la de elaborar la nómina de al menos 45 personas que entregaría al Congreso Nacional, la que debía integrarse por los mejores aspirantes al cargo.

El 19 de septiembre de 2001, mediante decreto No. 140-2001, fue aprobada la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que reguló los procesos de selección de los períodos 2001-2002, 2008-2009 y 2015-2016.

Juntas Nominadoras desde el 2001-2002 hasta el 2022-2023

                            2001-2002 2008-2009 2015-2016 2022-2023
Organización Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente
Corte Suprema de Justicia Darío Humberto Montes Jorge Omar Casco Zelaya Jorge Omar Casco Zelaya José María Alemán Ricardo Rodríguez Octavio Sánchez Carlos Josué Padilla Eveline Deysi Rodríguez
Consejo Hondureño de la Empresa Privada Juliette Handal Jorge Humberto Macías Emilio Larach Santiago Ruíz Cabús Santiago Ruíz Cabús Emín Barjum Olban Francisco Valladares Heliu Castillo
Colegio de Abogados de Honduras Rosa América Miranda Armando Urtecho Oscar René García Alejandro Hernández José Luis Valladares

Guifarro

Rafael Canales Mario Roberto Urquía Fajardo Reina Nájera
Sociedad Civil María Antonia Martínez Norman García Rolando Bu Zaldívar Bertha Oliva Jorge Machado

Banegas

Adolfo Pineda Martha Dubón Tomás Andino
Comisionado Nacional de Derechos Humanos Leo Valladares Lanza José Humberto Pineda Ramón Custodio López Nery Humberto Velásquez Roberto Herrera Linda Rivera Blanca Izaguirre Rolando Milla
Claustro de profesores de Ciencias Jurídicas Renán Sagastume Oscar René García Olga Suyapa Irías Luis Alonso Discua Cerrato Jorge Alberto Herrera

Flores

Carlos Izaguirre Waldo Rivera Yessenia Aguilar
Confederaciones de Trabajadores Daniel Durón Armando Alvarenga Israel Salinas Orlando Mejía Tercero Alfredo Ponce Benjamín Vásquez María Elena Sabillón Mauro Domínguez

 

Primó la cultura política

En un análisis sobre la elección de la próxima CSJ, presentado el 1 de septiembre, el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), hace un recorrido por los anteriores procesos de elección de magistrados, que muestran la cultura política predominante en los procesos de selección de altos funcionarios y funcionarias.

La debutante Junta Nominadora del 2001 recibió de parte del entonces fiscal general Roy Medina un listado de candidatos a magistrado denunciados ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos, pero terminó incluyendo en la nómina final a una de las personas señaladas.

En el 2009 fue elegida la nueva CSJ, tras un proceso de selección en el que la politización se mantuvo inalterable y se impusieron los intereses de los partidos políticos y del Poder Ejecutivo. Primó el “8 contra 7” de magistrados afines a los partidos, la mayoría para el que detentaba el poder.

El CESPAD cita, además, el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que menciona una serie de reuniones entre los liderazgos de los partidos mayoritarios con el entonces embajador de Estados Unidos, Hugo Llorens; la insistencia del presidente Manuel Zelaya en el nombramiento de una abogada que no había sido incluida en la nómina de 45 personas candidatas y las presiones a diputados y diputadas con la participación de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Cinco meses después de la elección de la Corte para el período 2009-2016, se produjo el golpe de Estado “que reconfiguró el sistema de partidos políticos en Honduras, iniciando con el ascenso al poder del Partido Nacional”, señala el análisis del CESPAD.

En 2012, el Congreso Nacional destituyó a los magistrados de la Sala Constitucional de la CSJ, un segundo hecho de esa naturaleza después la destitución del presidente de la CSJ en 1985, que produjo un enfrentamiento entre los poderes del Estado.

En 2016, en el último proceso de selección de los magistrados, el Congreso Nacional votó seis veces antes de elegir a la nueva CSJ, el 11 de febrero, pero al final los quince elegidos fueron los que propuso inicialmente la Comisión Legislativa Multipartidaria. Ocho de los quince simpatizaban con el Partido Nacional y siete con el Partido Liberal.

Entre algunos hechos que destaca el CESPAD, se cita que esa Junta Nominadora clasificó como información confidencial los resultados de las pruebas de confianza, no aplicó como criterio principal las calificaciones de los candidatos que integraron la nómina enviada al Congreso Nacional y no rindió cuentas sobre las resoluciones a las 82 denuncias y 66 objeciones presentadas contra los postulantes.

Procesos insuficientes

La implementación de mecanismos para la elección de altos funcionarios, entre ellos la Junta Nominadora, “no ha sido suficiente para generar certidumbre y confianza en torno a la democracia y sus instituciones, debido a la politización partidaria a que se han visto sometidos los procesos”, señala el citado análisis del Cohep. “Al no haber procedimientos escritos que indiquen cómo blindar la selección y posterior elección, el camino a la discrecionalidad y a las negociaciones político-partidarias queda abierto”, agrega el documento.

Una de las recomendaciones que hace el Informe Estado de la Justicia es la aprobación de un reglamento único para que no quede a discreción de la Junta Nominadora el contenido del mismo y darle a esta más tiempo que “le permita tener una planificación y tiempo razonable para elaborar la nómina”.

Para Mejía Rivera, otro aspecto que debe tomarse en cuenta es que antes la Junta Nominadora no solo tenía el papel de elegir, sino que las instituciones que la integraban podían presentar sus propias candidaturas “y por tanto ahí empezaba el reparto político”.

La nueva ley les quita esa facultad, “sus instituciones miembras no pueden proponer y por tanto ya ahí se termina la repartición política”, acota.

Un Poder Judicial desprestigiado

El papel de la Junta Nominadora en cada uno de esos procesos de selección no ha sido menor.

Recordemos, las centrales obreras fueron las que propusieron a Rolando Argueta, que es el actual presidente de la peor Corte Suprema de Justicia que hemos tenido”, señala Mejía Rivera, para quien esa Corte “está en el mismo nivel” que la del golpe de Estado.

En los procesos de selección de altos funcionarios, “el criterio que ha primado es la afiliación partidaria de las personas postulantes y su cercanía con las cúpulas de los partidos políticos” dice por su parte Rafael Jerez, quien recuerda cuál es la percepción social sobre esas Cortes.

Para el caso, se refiere al Sondeo de Opinión Pública del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús del 2022, en el que un 45.6% de los ciudadanos cree que los magistrados, jueces y fiscales hondureños protegen los intereses de los ricos y poderosos, mientras que un 24.4% considera que protegen los intereses de los corruptos.

La Corte que Argueta dirige ha sido señalada de estar al servicio del ahora expresidente Juan Orlando Hernández, extraditado por narcotráfico a Estados Unidos.

El presidente de la CSJ en el período 2009-2016, Jorge Rivera Avilés, fue encarcelado dos años después de culminada su gestión para enfrentar cargos de corrupción.

La CSJ presidida por Vilma Morales (2002-2009) otorgó 16 cartas de libertad al expresidente Rafael Leonardo Callejas 1990-1994 (ya fallecido), quien en el 2015 fue acusado por Estados Unidos de corrupción en la FIFA, de lo cual se declaró culpable.

Una de las lecciones que debe dejarle esto a la Junta Nominadora es que su papel en el proceso de selección los vuelve corresponsables del buen o mal resultado del proceso”, dice Jerez.

Presidentes de la CSJ desde el 2002 hasta el 2023*

Período Nombre Partido Político
2002 – 2009 Vilma Morales Partido Nacional
2009 – 2016 Jorge Rivera Avilés Partido Liberal
2016 – 2023 Rolando Argueta Partido Nacional

*Elegidos en procesos de selección realizados por una Junta Nominadora que funcionó con la ley de 2001.

Confianza en el proceso

La aprobación de la nueva Ley y el proceso de selección de la actual JN, que para Mejía Rivera “es la mejor que hemos tenido en la historia del país”, genera confianza y optimismo en el proceso.

La legitimidad de origen que tienen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia la obtienen si el proceso (de selección) cumple con las reglas constitucionales y procedimentales que la ley establece, pero la conservan con el ejercicio de su cargo, y eso depende de su idoneidad para administrar justicia a ese nivel”, añade Jerez.

Para Mejía Rivera, si la JN hace un buen trabajo, “puede darnos dos regalos”. El primero, una lista con las candidaturas más competentes, idóneas y capaces; el segundo, “un ejemplo a toda la sociedad de que es posible llegar a consensos mínimos por el bien común, en este caso por la independencia judicial”.

Principales diferencias entre la antigua y la nueva Ley de la Junta Nominadora

Decreto No. 140-2001 Decreto No. 74-2022
Presidía la Junta Nominadora el representante de la Corte Suprema de Justicia. Presidencia de la Junta Nominadora se decidirá por sorteo entre los representantes de las siete organizaciones.

 

Organizaciones que integran la Junta Nominadora podían proponer candidatos a magistrados. Junta Nominadora no podrá proponer candidaturas, todos los aspirantes se autopostularán.
El quórum mínimo era con 5 de los 7 integrantes de la JN y decisiones se tomaban con el voto de al menos 6 miembros.

 

El quórum mínimo es con 4 de los 7 miembros y decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes, es decir que podrán ser aprobadas con al menos 3 votos.
No había ninguna disposición sobre equidad de género. La nómina de los 45 candidatos deberá estar integrada por 23 mujeres y 22 hombres. Congreso Nacional deberá elegir al menos 7 mujeres magistradas.

 

No incluía una matriz de evaluación de los candidatos o candidatas a magistrados.

 

Incluye una matriz de evaluación de los candidatos y candidatas a magistrados con base en estándares internacionales.
No incluía la disposición para impugnar a los miembros de la Junta Nominadora.

 

 

Cualquier ciudadano puede impugnar la designación de los miembros de la Junta Nominadora según un plazo establecido.

 

Bibliografía

Análisis político sobre la elección de la próxima Corte Suprema de Justicia en Honduras. La oportunidad de las organizaciones de la sociedad civil de incidir en el proceso”: https://bit.ly/3RndvaS

La Elección de Altos Funcionarios en Honduras: Lecciones de Impacto en la Democracia y sus Instituciones: https://bit.ly/3rezwhr

Lineamientos para una selección de integrantes de altas cortes de carácter transparente y basada en los méritos: https://bit.ly/3Sol8yZ

Sondeo de Opinión Pública del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús del 2022: https://bit.ly/3rqT8is

Proceso de selección y nombramiento de magistrados en la Corte Suprema de Justicia: Estudio de caso para Honduras: https://bit.ly/3y9nAkU

Junta Nominadora 2008-2009 http://www.cedoh.org/Biblioteca_CEDOH/archivos/00631%20Junta%20Nominadora%20del%20Magistrados%20de%20la%20CSJ-2.pdf

Junta Nominadora 2015-2016*. 25-SEPT-2015 WEB.pmd (iaip.gob.hn)

*En el documento varía en el CONADEH ver_documento.php (iaip.gob.hn)

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