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El Triunfo de la Cruz: una historia de desplazamiento, despojo y violencia contra la comunidad garífuna

Escrito por Aimée Cárcamo

El 8 de octubre de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado de Honduras de una serie de violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la comunidad garífuna El Triunfo de la Cruz, ubicada en el municipio de Tela, departamento de Atlántida, a orillas del mar Caribe.

En su sentencia[1], la Corte IDH dictaminó varias medidas y reparaciones a favor de El Triunfo de la Cruz, pero ocho años y medio después no han sido ejecutadas por el Estado hondureño, una situación que ha empeorado la problemática por la tenencia de la tierra en esa comunidad garífuna, marcada por el despojo y la violencia.

La Organización Fraternal Negra Hondureña (Ofraneh) hizo la petición contra el Estado de Honduras el 29 de octubre de 2003 ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), entidad que la sometió a la jurisdicción de la Corte IDH, el 21 de febrero de 2013.

“Han sido 21 años de que hemos venido negociando esos casos ante el Estado de Honduras”, recordó la coordinadora de Ofraneh, Miriam Miranda, quien encabezó el 12 de abril una marcha hacia Casa Presidencial, integrada por miembros de la comunidad garífuna, cansados de esperar justicia.

Orígenes de El Triunfo de la Cruz

La comunidad de El Triunfo de la Cruz fue fundada por los españoles el 3 de mayo de 1524, donde hoy es la ciudad de Tela. Para 1805, la zona estaba poblada por garífunas que, a partir de 1880, fueron desplazados, pero volvieron a formar la comunidad con el mismo nombre, en el lugar que ocupa actualmente.

Existen dos versiones sobre la ubicación exacta y la extensión del territorio ancestral. Para el caso, la comunidad alega que abarca 2,840 hectáreas, aunque las distintas solicitudes que hizo al Estado para la adjudicación de tierras realizadas entre los años 1946 y 2001 suman unas 980 hectáreas.

Al analizar la responsabilidad internacional del Estado de Honduras en relación con el derecho a la propiedad colectiva de Triunfo de la Cruz, la sentencia de la Corte IDH toma en consideración 615 hectáreas y 28.71 centiáreas otorgadas con dominio pleno, y 128.40 hectáreas en calidad de garantía de ocupación.

Así mismo, un lote (A1) de 408 hectáreas que en 2001 fue reconocido por el Instituto Nacional como territorio tradicional de la comunidad Triunfo de la Cruz, pero que todavía no ha sido demarcado, delimitado ni titulado.

La Corte IDH deja claro que esa conclusión no impide que otras autoridades puedan reconocer que el territorio tradicional “puede tener mayores dimensiones”.

El despojo de la tierra

 El conflicto de tierra en El Triunfo de la Cruz tiene varios frentes abiertos. El primero, data de 1989, con la ampliación del radio urbano del municipio de Tela, que abarca el territorio tradicional reconocido por el Estado a favor de la comunidad garífuna.

Le sigue la venta que hizo, entre 1993 y 1995, la municipalidad de Tela a favor de la empresa Inversiones y Desarrollos El Triunfo S.A. de C.V. (IDETRISA), y de terceros para la ejecución del proyecto turístico “Club Marbella” de alrededor de 44 hectáreas del territorio tradicional, que también abarca parte del área de 128.40 hectáreas, otorgadas en garantía de ocupación.

También la corporación municipal de Tela traspasó, en 1997, al sindicato de empleados y trabajadores de esa municipalidad, 22.81 manzanas ubicadas en parte del territorio tradicional. El sindicado, a su vez, transfirió a sus afiliados el dominio pleno sobre diferentes lotes de terreno.

Mientras que, en el año 2000, el Congreso Nacional aprobó la creación del Área Natural Protegida “Punta Izopo”, cuya extensión de 18.820,00 hectáreas se superpone con el territorio “que alegadamente fue históricamente ocupado” por El Triunfo de la Cruz, señala la Corte IDH en alusión a las 2,840 hectáreas que reclaman los pobladores garífunas.

Otros proyectos turísticos se desarrollaron en el territorio tradicional, como comprobó la Corte IDH, que conoció también de varios procesos judiciales y administrativos presentados por la comunidad garífuna en relación con solicitudes de titulación sobre distintos territorios, las ventas y adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales e investigaciones relacionadas con amenazas y muertes de cuatro de sus miembros.

El acervo probatorio del caso incluye también el complejo de condominios Playa Escondida, ubicado en el lote A1, y el proyecto inmobiliario Laguna Negra, del que no se precisa la ubicación exacta por lo que, en la sentencia, la Corte IDH no se pronunció al respecto.

La Corte constató que no se efectuó un proceso adecuado y efectivo que garantizara el derecho a la consulta de la comunidad, en ninguna de las fases de planificación o ejecución de Marbella y Playa Escondida, tampoco en la creación del parque Punta Izopo y la aprobación de su Plan de Manejo.

Crímenes en la impunidad

 Entre 1996 y 1997, cuatro miembros de El Triunfo de la Cruz fueron asesinados y sus muertes siguen en la impunidad. El primero fue Oscar Brega, quien fue emboscado y tiroteado por desconocidos en la entrada a la comunidad, el 8 de octubre de 1996. El 9 de mayo de 1997 fue tiroteado Jesús Álvarez Roche, quien murió dos días después. Roche, alcalde auxiliar de El Triunfo de la Cruz que se había opuesto a las ventas ilegales de tierras, había sobrevivido a un intento de asesinato el 4 de febrero de 1994. Mientras que, en octubre de 1997, fueron asesinados Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales.

Cinco años habían pasado desde la emisión de la sentencia de la Corte IDH, cuando cinco hombres fueron sacados de sus casas en la comunidad garífuna, por sujetos vestidos con chalecos policiales[2], sin que hasta la fecha haya noticias de su paradero.

/Miriam Miranda, la coordinadora de la Ofraneh, confirmó que no ha habido ningún avance en las investigaciones de los asesinatos y los desaparecidos.

“Hemos venido exigiendo ser parte del proceso investigativo” pero “en el caso de los desaparecidos más bien nos están citando a nosotros, como si nosotros fuéramos los que tenemos que ver con la desaparición forzada, ese es otro error que han cometido, pero a propósito, y nos persiguen más porque si nos citan a nosotros es persecución”, acusó.

A criterio de la defensora garífuna, “estamos mucho peor después de la sentencia”.

Alguna gente se siente con “derecho” sobre el territorio garífuna al ver que ni el mismo Estado da cumplimiento a una sentencia que fue dictada en el 2015 y “no emite un comunicado o una ordenanza de que ya no se le violenten los derechos a la comunidad o que dejen de registrar, por ejemplo, tierras dentro de las comunidades en el IP (Instituto de la Propiedad)”.

Para el caso, recordó cuando el dueño de un complejo turístico de nombre Rosa Negra “les echó los carros a los compañeros de Triunfo de la Cruz” y también profirió expresiones de odio racial, pero “nadie se pronunció, nadie dijo nada, como que si la vida del pueblo garífuna no valiera nada”.

Además de El Triunfo de la Cruz, el Estado hondureño no ha cumplido con las sentencias a favor de las comunidades garífunas de Punta Piedra y San Juan, emitidas el 8 de octubre de 2015 y el 29 de agosto de 2023, respectivamente.

El 10 de abril, la Ofraneh instaló un campamento en los bajos del Congreso Nacional y el 12 realizó una marcha hasta Casa Presidencial para exigir la creación de una comisión de implementación de las sentencias internacionales.

Ese mismo día, cuando se conmemoraban los 227 años de la llegada de los garífunas a las costas de Honduras, el gobierno juramentó a los miembros de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH en Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, creada el 26 de marzo mediante decreto ejecutivo PCM-03-2024[3].

“Lo que queremos es que nos respeten nuestros derechos”, insistió Miranda.

La sentencia de la Corte IDH

La Corte Interamericana declaró responsable internacionalmente al Estado de Honduras por la violación del derecho a la propiedad colectiva, en perjuicio de la comunidad garífuna, por haber incumplido su obligación de delimitar y demarcar las tierras tituladas y por no haber titulado, delimitado y demarcado los territorios que fueron reconocidos como tierras tradicionales.

Además, por no haber garantizado el goce efectivo del título de propiedad colectiva en un área adjudicada en garantía de ocupación y reconocida como tierra tradicional, y por no haber efectuado un proceso adecuado para garantizar el derecho a la consulta.

Así mismo, por la falta al deber de investigar los hechos denunciados por la comunidad y sus miembros, y por no haber iniciado de oficio las investigaciones relativas a las muertes de cuatro de sus integrantes.

En ese sentido, la Corte IDH ordenó demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a El Triunfo de la Cruz en dominio pleno y en garantía de ocupación, y otorgar un título de propiedad colectiva sobre un lote de tierra reconocido como territorio tradicional, que deberá ser debidamente delimitado y demarcado.

También ordenó iniciar en un plazo razonable la investigación de la muerte de Jesús Álvarez, Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales.

Además, garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva en la parte de su territorio que se sobrepone con un área del Parque Nacional Punta Izopo, al igual que crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de El Triunfo de la Cruz.

Pandemia interrumpió proceso

La sentencia de El Triunfo de la Cruz tiene varios conceptos, uno de ellos es reparación de los daños económicos causados por los viajes que hacían los representantes de la comunidad garífuna, además de la condena a proporcionar un millón de dólares para proyectos de desarrollo social, sobre todo en el ámbito forestal y “eso ya se ha cumplido”, informó el asesor legal de la dirección ejecutiva del Instituto Nacional Agrario (INA), Roy Murillo.

Ahora lo que viene es el reconocimiento de los derechos sobre la tierra que establece la sentencia a la comunidad garífuna, en relación con el lote A1, denominado así porque cuando se hizo la medida salían cuatro lotes, explicó Murillo.

Dijo que el lote A1 no se pudo titular porque necesita un proceso de saneamiento y la sentencia ordena indemnizar a los propietarios mediante un avalúo, para que ellos traspasen sus bienes al Estado y posteriormente titularse a la comunidad garífuna.

Ese proceso inició en 2018, pero hubo falta de coordinación entre la comisión de tierras del patronato de El Triunfo de la Cruz y los técnicos del INA. Luego, cuando estaban a punto de retomar el trabajo, vino la pandemia del covid-19 y se perdieron dos años, 2020 y 2021, y después llegó el cambio de gobierno en 2022, precisó el asesor legal.

Señaló que los valores van a ser altos, “porque estamos hablando de por lo menos unos 250 millones de dólares” ya que se trata de casas de entre 350 mil dólares a 500 mil dólares, más un hotel con un valor aproximado de 35 millones de dólares.

En ese sentido, la sentencia establece que puede haber una negociación, si está de acuerdo la comunidad, en caso de que no se pudieran pagar esas cantidades. “Este es un proceso que se está haciendo con base en una consulta previa, libre e informada”, aseguró.

[1]https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_305_esp.pdf

[2]https://www.expedientepublico.org/desaparicion-de-garifunas-en-honduras-un-crimen-que-al-estado-no-le-interesa-resolver

[3]https://api.iaip.gob.hn/api/public/serve_archivo/?idarchivo=MjAzMDUwMw==

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