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Ley de Colaboración Eficaz, prueba de fuego para el Congreso Nacional de Honduras

Escrito por: Aimeé Cárcamo

La aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz es una de las condiciones incluidas en el memorando de entendimiento que la Organización de Naciones Unidas (ONU), envió al gobierno de la presidenta Xiomara Castro para la instalación de una Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).

La ONU menciona esa herramienta como parte de las reformas planteadas en el marco normativo para que “mejoren los instrumentos de investigación y procesamiento del Ministerio Público”, como se lee en el memorando, cuyo contenido trascendió públicamente en julio pasado.

Para qué una Ley de Colaboración Eficaz

La legislación penal en Honduras cuenta con la figura del criterio de oportunidad, dirigido a obtener la cooperación de personas imputadas, pero es aplicable solo en casos de criminalidad violenta organizada. Existe también, de forma parcial, la colaboración eficaz como figura, pero solo se aplica para las personas condenas por asociación ilícita.

De allí que la extinta Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), que funcionó entre el 2016 y 2020, a través de dos anteproyectos de ley enviados al Poder Ejecutivo en el 2016 y 2019, planteara la necesidad urgente de la aprobación de una Ley de Colaboración Eficaz.

La Misión Internacional envió la Ley al Ejecutivo el 27 de diciembre del 2016 y este ente lo remitió al Congreso Nacional el 7 de abril de 2017 porque, tal como lo describió en su segundo informe semestral, consideraba la Ley de Colaboración Eficaz como uno de los instrumentos ineludibles en la lucha contra la corrupción, encaminado a obtener información “desde adentro” de las organizaciones criminales.

Además, el Cuarto-Informe-Semestral-MACCIH-Abr-2018-ESP.pdf (oas.org) dice también, sobre la Ley de Colaboración Eficaz que: “La propuesta de la MACCIH-OEA y la presentada por el diputado Osman Aguilar, integrante del Frente Parlamentario de Apoyo a la MACCIH-OEA, no fueron dictaminadas ni discutidas en los 10 meses que mediaron desde su ingreso hasta el cierre de la última legislatura del período constitucional 2014-2018”.

Es decir, ambas propuestas no se aprobaron porque fueron neutralizadas por el Legislativo, que en ese momento era dominado por el Partido Nacional. Sí fueron aprobadas reformas al Código Penal, a la Ley de Lavado de Activos y a la Ley sobre privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, entre otras que significaron un blindaje de las élites políticas implicadas en actos de corrupción, como señala un análisis del CESPAD.

Una herramienta poderosa

La Ley de Colaboración Eficaz, que en febrero de este año fue introducida de nuevo en el Congreso, “es una herramienta muy poderosa que va a tener el Ministerio Público y la CICIH si viene al país”, dijo el diputado Jari Dixon Herrera, presidente de la comisión especial, y quien el 11 de octubre anunció que ya está listo el dictamen del anteproyecto que consta de 25 artículos.

Herrera refirió que trabajaron de la mano con el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia para redactar un texto, de modo “que no vaya a entrar en conflicto con ninguna ley ya existente” y para que después no salgan “diciendo que es inconstitucional y que no le gusta a los fiscales o que no le gusta a los jueces”.

Herrera, abogado y exfiscal, sostiene que la ley “va a ser un paso fundamental en el tema de la investigación criminal”, ya que no solo se trata de “conformarse con la investigación, captura y condena de una o dos personas, sino buscar la desarticulación de toda la organización criminal”.

Colaboración eficaz en Latinoamérica

La colaboración eficaz o delación compensada surge en América Latina con diferentes nombres y características. En Perú, por ejemplo, la ley fue aprobada en el año 2010, pero la colaboración eficaz se admite desde 1987 para delitos de terrorismo.

Mientras que en México y Chile surge en el 2000 y 2006, respectivamente, con el objetivo de combatir las prácticas monopólicas.

La delación ha sido también una exigencia de tratados internacionales para luchar contra crímenes de trascendencia transnacional como trata de personas, corrupción, lavado de dinero y narcotráfico, entre otros.

Otros países que aplican la delación compensada son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala y República Dominicana.

“La Colaboración Eficaz es un requisito indispensable del sistema”, señalaba también la MACCIH y “su funcionalidad” quedó validada en algunos casos latinoamericanos como la desarticulación de la red criminal de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos en Perú; el “megaso” de corrupción denominado Lava Jato, en Brasil, relacionado con el pago de sobornos de empresas brasileñas, como Odebrecht, a distintos funcionarios públicos en varios países; y la desarticulación de bandas criminales de entre 10 y 15 integrantes, en Guatemala.

Una medida que no es popular

En Guatemala, a propuesta de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIG), se aprobaron en 2009 reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada que incluyeron la colaboración eficaz.

“La más célebre de estas colaboraciones fue la de Juan Carlos Monzón, que era el secretario privado de la Vicepresidencia, que básicamente entregó a la vicepresidenta (Roxana Baldetti) y al mismo presidente (Otto Pérez) y gran parte del gabinete” por el caso de defraudación aduanera conocido como La Línea, recuerda el especialista guatemalteco en derecho internacional, Alfredo Ortega.

Para la Fiscalía este fue un intercambio “justo”, dice Ortega, para luego referirse a que este tipo de herramientas de derecho premial no son populares y que siempre van a ser cuestionadas, ya sea por las personas imputadas o por las que estimen que se está beneficiando demasiado a alguien que estuvo involucrado en narcotráfico o macrocorrupción.

Ley de colaboración eficaz en otros países de América Latina

Argentina Ley 27304, conocida como “Ley del Arrepentido”.
Bolivia Decreto Supremo No 4757, 13 de julio del 2002. Se creó con el propósito de contar con un instrumento de aplicación de Colaboración Eficaz, mediante la aplicación de la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz.
Brasil Ley No 12.850, aprobada en el 2013.

 

El acuerdo penal en Brasil es llamado colaboración premiada o delación premiada.

Es la ley de mayor importancia, de combate al crimen organizado. En su artículo 4º, se establece que “aquel que colabora efectiva y voluntariamente con la investigación y con el proceso criminal podrá obtener beneficios de reducción o eliminación de la pena”.
Colombia Decreto Legislativo 1301
Guatemala Ley Contra la Delincuencia Organizada. En el 2009 se aprobaron reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada que incluyeron la colaboración eficaz.

Requisitos mínimos

Para Ortega, la colaboración eficaz tiene que responder a las realidades institucionales de donde se quiera implementar. “Se necesitan capacidades instaladas, tiene que haber un piso de institucionalidad para poder implementar una herramienta de esa naturaleza de manera exitosa”.

Pero también, para que estas medidas sean aceptadas por la sociedad, “tiene que haber una serie de precondiciones, por ejemplo, una percepción de imparcialidad del órgano que esté aplicando el derecho premial”, es decir, “que la mayoría de actores, en una sociedad determinada, perciban a ese tribunal o a esa Fiscalía como imparcial, que le reconozcan esa legitimidad”.

Por otro lado, consideró como requisito esencial para este tipo de herramientas, su utilidad para constatar la existencia de estructuras criminales o fortalecer las investigaciones, que lo que sea que se tome como colaboración eficaz sea constatado por otros medios especiales de investigación, como la intervención a dispositivos electrónicos o los análisis financieros.

Tratos con el diablo

Evidentemente, para aplicar la Ley de Colaboración Eficaz se requieren recursos humanos y financieros.

“Las personas que estén realizando este tipo de acuerdos van a estar haciendo tratos con el diablo, de allí que no solo deben estar adecuadamente formadas, sino que deben tener los niveles más altos de integridad, estar comprometidas con la justicia y ser también muy valientes”, agregó Ortega.

Considera que Honduras debe ver el espejo de Guatemala, donde los fiscales que decidieron arriesgar todo por hacer las cosas bien y cumplir con la justicia, “ahora están pagando el precio”. Algunos están en el exilio, sin trabajo y bajo campañas sistemáticas de estigmatización.

Entonces “podríamos pensar que a lo mejor tendría que habérseles dado algún grado de inmunidad para evitar la criminalización posterior, algo así como se le da a los jueces o fiscales generales en muchos países”, acotó.

Además, en ese contexto de venganza, degradación institucional y re-cooptación por parte de estructuras criminales, esos acuerdos de colaboración eficaz se están “cayendo”, cuestionó el entrevistado.

“Ahora resulta que a esos acuerdos de colaboraciones eficaz les faltaba una coma… están buscando excusas muy absurdas, que no son de sustancia sino de forma”, y las están utilizando “los operadores de justicia vinculados al crimen organizado para básicamente traerse abajo estos acuerdos”, lo que a su criterio son “esas cosas que hay que prevenir en Honduras”.

Qué dice la ley en Honduras

“Una organización criminal no puede ser enfrentada de la misma forma en que se opera contra la delincuencia común”, dice en su exposición de motivos la Ley de Colaboración Eficaz que está en dictamen en el Congreso Nacional.

Precisamente una de las finalidades de la ley es la identificación y desarticulación de asociaciones ilícitas, grupos delictivos organizados o cualquier otro grupo estructurado con fines delictivos.

La ley establece que el Ministerio Público podrá celebrar un acuerdo de colaboración y beneficios, sujeto a la autorización de un juez competente, con la persona que ha participado en un hecho delictivo y que brinde información o evidencias para la eficacia de la investigación y persecución penal.

Sobre la Ley de Colaboración Eficaz

Algunos requisitos para efectuar la colaboración eficaz

 

-Identificar a los responsables de un delito cometido o por cometerse, o a los jefes, cabecillas o directores de una organización criminal.

-Brindar información que permita desarticular la organización criminal, menguarla o determinar la responsabilidad penal de uno o varios de sus miembros, con posición jerárquica o capacidad de decisión relevante en la misma.

Algunos beneficios a otorgar -La abstención total o parcial de la acción penal o la suspensión condicional de la persecución penal.

-La libertad condicional, la rebaja de la pena en dos terceras partes o la extinción de la misma cuando la rebaja en dos terceras partes haga efectivo el cumplimiento de la pena.

Medidas de protección Se otorgarán medidas de protección a los colaboradores y a sus familiares, si es necesario, cuando exista peligro grave de actos criminales en su contra.

Datos sustraídos de la Ley de Colaboración Eficaz.

El colaborar debe prestar su colaboración voluntariamente, admitir los hechos en los que ha intervenido o que se le imputen, y devolver las ganancias del delito o garantizar su reintegro.

Los beneficios que se otorgarán son la abstención total o parcial de la acción penal o la suspensión de la persecución penal. Asimismo, la abstención del inicio de la investigación y la libertad condicional, la rebaja de la pena en dos terceras partes o la extinción de la misma cuando la rebaja haga efectivo el cumplimiento de la pena.

Para otorgar los beneficios se tendrá en cuenta la eficacia o importancia de la colaboración.

Recelo en algunos partidos políticos

La ley es vista con recelo por algunos partidos políticos, específicamente del Nacional y el Liberal, “porque creen que algunos de sus miembros podrían ser procesados en el futuro”, afirma el diputado Herrera.

El dictamen será sometido a nueva revisión, luego “habrá que ver cuando llegue al pleno, hay que ver qué es lo que querrán introducir o no introducir los diferentes diputados en la discusión, que yo espero de que no vaya a alterar absolutamente nada”.

Para el congresista, “si queremos dar una imagen de un gobierno que verdaderamente quiere combatir la corrupción no tenemos que ponerle ningún obstáculo a este tipo de leyes y va a ser una prueba de fuego para partidos tradicionales como el Partido Nacional, como el Partido Liberal, para ver si en verdad quieren cambiar su forma de actuar”.

Diversos sectores consideran que la Ley de Colaboración Eficaz debe ser una herramienta aplicable no solo durante la instalación y vigencia de una misión internacional. El estamento legal debe tener una funcionalidad permanente y adaptable a todo el sistema de administración de justicia, especial y específicamente al sistema de administración de justicia penal.

En ese sentido, Herrera aseguró que tienen los votos, es decir, los 65 de mayoría simple que se requieren para la aprobación de la ley, ya que cuentan con 50 votos del Partido Libertad y Refundación (Libre), los diez del Partido Salvador de Honduras (PSH), más los votos de algunos diputados liberales.

Con la aprobación de la ley “enviaríamos un excelente mensaje tanto a la comunidad nacional como a la comunidad internacional de que queremos hacer las cosas bien”, puntualizó.

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