Cespad

Análisis Semanal | El fallido sistema de control del financiamiento ilícito electoral en Honduras, núcleo central de la macro corrupción política

Escrito por Gustavo Irías, director ejecutivo del CESPAD

25 de febrero, 2024                                 Descargue PDF  aquí 

En la medida que avanza el juicio en contra del expresidente Juan Orlando Hernández (JOH), en la Corte Sur de Nueva York, va quedando en evidencia que el corazón de la macro corrupción política en el país radica en el financiamiento ilícito electoral. Ciertamente, no es una novedad, siempre lo hemos sabido, pero las certezas son mayores.

Fue precisamente la utilización fraudulenta de los fondos del Instituto de Seguridad Social (IHSS) para el financiamiento de la campaña electoral del Partido Nacional del 2013, lo que motivó en el 2015 las masivas marchas de las antorchas. Debido a estas circunstancias, un año después, uno de los mandatos de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH), fue su apoyo a las reformas electorales (línea de acción 2.3), en específico: “Asesorar en la elaboración de normas sobre el financiamiento de la política y los partidos políticos y de instancias de justicia electoral” (Convenio de la MACCIH, 2016 ).

En ese marco es que surge lo que se conoce como Ley de Política Limpia, cuyo nombre completo es “Ley de financiamiento, transparencia y fiscalización a partidos políticos y candidatos” (Decreto # 137-2016). Sin embargo, su versión final fue trastocada por los diputados del Congreso Nacional, respondiendo al mandato de los partidos políticos, especialmente del Partido Nacional y Liberal, los cuales sumando sus propias fuerzas, constituían una fácil mayoría simple.

No obstante la intención original de la MACCH, la Ley de Financiamiento dio como resultado la constitución de una Unidad Técnica sin independencia y autonomía de los partidos políticos, y un régimen de sanciones a quienes infringen las normas sobre el financiamiento bastante frágil. Igualmente, a la Unidad Técnica no se le otorgaron las facultades para que levantara el secreto bancario, tributario y fiduciario para realizar investigaciones de manera independiente; tampoco fue considerada la propuesta de equidad de la pauta publicitaria en los medios de comunicación y la transparencia sobre las tarifas de los medios privados, por mencionar algunos componentes importantes.

En un estudio realizado por el CESPAD sobre esta ley, se sostenía que “En el contexto del narcotráfico y redes criminales transnacionales que operan en Honduras, la Ley de Política Limpia es supuestamente una herramienta de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización del financiamiento de la política. La Unidad de Política Limpia, es parte de un entramado estatal mucho más amplio que se sostiene en la respuesta de la institucionalidad pública. Si los órganos contralores y operadores de justicia del Estado de Honduras no cumplen su papel junto con la Unidad, corre el riesgo de convertirse en un ente fracasado y, por tanto, una reforma político electoral frustrada y de blanqueamiento del financiamiento ilícito. Esta potencial situación revela un grave problema de fondo, del sistema político hondureño: el constante conflicto en que opera la élite política y, en particular, el partido de gobierno para sostener la legalidad, la institucionalidad y la legitimidad de sus acciones políticas; esto se pone a prueba, por ejemplo, en su capacidad y alcance para sancionar de modo adecuado y justo” (CESPAD. Valoración ciudadana del papel de la Unidad de Política Limpia en las Elecciones Generales de 2017. Enero, 2021).

La Unidad de Política Limpia y sus bloqueos principales

 Desde su constitución, la Unidad de Política Limpia ha fiscalizado tres procesos electorales: Las generales del 2017, las primarias y generales del 2021.

Sus procesos de fiscalización y los informes generados no han significado un punto de inflexión en el tema de la corrupción político electoral; prácticamente el financiamiento de las campañas políticas en el país, a pesar de la existencia de una ley, carecen de control. Los informes de la Unidad no han sido consistentes con las investigaciones que aportó la MACCIH en el financiamiento ilícito (casos de Pandora, Narco Política y Corrupción sobre Ruedas), tampoco con las investigaciones de la fiscalía de Nueva York. Ambas investigaciones han aportado los esquemas del uso corrupto de los fondos públicos y de la recepción de dineros del narcotráfico para el financiamiento de las campañas políticas, especialmente del Partido Nacional. Incluso, la fiscalía de Nueva York ha ido aún más lejos al caracterizar como fraudulentas las elecciones del 2009, 2013 y 2017.

Pero según los informes de la Unidad de Política Limpia, los procesos electorales que fiscalizaron hasta el momento fueron transparentes y sin financiamiento ilícito.

Probablemente una de las mayores fallas de la Ley es que al impedir investigaciones independientes a la Unidad de Fiscalización, ha quedado sujeta al funcionamiento de lo que en la Ley se denomina Sistema de Inteligencia Financiera (artículo 3), integrado por: El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), el Ministerio Público (MP), la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y la Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Sin embargo, aunque esté estipulado en la Ley, el Sistema de Inteligencia ni siquiera se ha sido constituido y mucho menos ha llegado a operar. El núcleo principal del sistema debería ser el sistema de justicia, pero este se ha mantenido cooptado por las redes corruptas, carente de independencia judicial y de voluntad política. La impunidad ha sido la norma que ha favorecido a un entramado de actores públicos y privados que han capturado el Estado en función de sus beneficios. Hasta este momento, no existe ningún dirigente político procesado por el financiamiento ilícito de campañas políticas (fraude, malversación de caudales públicos y lavado de activos). La MACCIH lo intentó, pero el sistema bloqueó todos los procesos judiciales, en los que se imputó a funcionarios y exfuncionarios públicos, y dirigentes de partidos políticos.

Generalmente, cuando se hace referencia a la Ley de Política Limpia y su Unidad, se mencionan otras debilidades: la falta de autonomía (en el actual momento es una dependencia marginal, supeditada al Consejo Nacional Electoral), su limitado presupuesto y capacidades técnicas (déficits de auditores y de un robusto sistema automatizado de fiscalización).

Pero es poco conocido el acuerdo # 001-2018, con fecha del 16 de enero del 2018, que emitió la Unidad de Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y sus Candidatos (UFTF), para solicitar información reservada al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), como la siguiente:

  1. Datos personales de toda persona natural o jurídica aportante privado a una campaña de cualquier nivel electivo.
  2. Montos, cantidades o descripción de aportaciones incluyendo en esta clasificación las aportaciones en especie, provenientes de financiamiento privado.
  3. Las imágenes, cheques, facturas, cotizaciones y recibos de toda aportación.
  4. Los resultados de los dictámenes realizados por el departamento de auditorias de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos sobre informes financieros sobre la información de aportantes privados en los diferentes niveles electivos.
  5. Los dictámenes, reportes, actas, memorandos, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos y todo registro que documente la información con los aportantes privados.
  6. Bases de datos de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos sobre aportes financieros”. (Fuente: Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Expediente No. 001-2018-CI, Resolución No. S0-086-2018. 12 de abril de 2018).

El IAIP determinó, el 12 de abril del 2018, resolver parcialmente a favor de esta solicitud, en sus incisos:

  1. Datos personales de toda persona natural o jurídica aportante privado a una campaña de cualquier nivel electivo y,
  2. Bases de datos de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos sobre aportes financieros.

Aun así, esta reserva de información constituye un grave bloqueo al propósito central de la ley, dejando sin efecto lo esencial del artículo 35, que dispone el derecho de toda persona al acceso a la información, y el artículo 37 que expresa que toda la información referente a los partidos políticos es pública.

Los principios rectores de la Ley (artículo 2), tales como la máxima publicidad, la rendición de cuentas y la transparencia quedaron reducidos casi a la nada.

En realidad, sin la potestad de la Unidad para realizar en forma independiente sus propias investigaciones; sin el funcionamiento del sistema de inteligencia; con la protección de información clave, consignada como reservada; sin la autonomía requerida y el reducido financiamiento y las capacidades técnicas, la normativa jurídica emitida para la fiscalización del financiamiento electoral y evitar el dinero ilícito, resulta prácticamente un fracaso.

Es decir, de lo que disponemos es de una institucionalidad ineficiente, incapaz y sin la voluntad política de controlar el financiamiento de las campañas electorales.

La solicitud de reserva de información, de la Unidad de Política Limpia es una clara expresión de la falta de voluntad política de los partidos para que funcione y sea efectivo un sistema que impida el financiamiento electoral ilícito. La cultura política de opacidad que cruza al sistema de partidos políticos debe modificarse hacia una cultura por la transparencia y rendición de cuentas, eso debería ser uno de los cambios significativos a esperar en el actual contexto de un juicio internacional histórico, en contra del narco estado hondureño.

 La necesidad de reformas sustantivas

 Regresando al juicio de JOH, independientemente del resultado final, lo que este penoso acontecimiento plantea al país, es decir, a los partidos políticos, a la institucionalidad y a la sociedad hondureña en su conjunto, es la necesidad de desmontar la captura del Estado por las redes criminales. Algo se ha avanzado en el actual gobierno de la transición política, pero falta un enorme trecho por avanzar.

Uno de estos desafíos es disponer de un robusto sistema legal e institucional para el control del financiamiento electoral, que dificulte el ingreso a los partidos políticos del dinero sucio e ilícito. Esto implica reformas sustantivas en la ley electoral, pero particularmente en la Ley de Política Limpia.

Algunas reformas que, desde el 2021, el CESPAD ha planteado, son las que siguen:Ver propuesta completa de reformas de la ley de financiamiento

En el campo administrativo:

  • La declaración de nulidad de la resolución # SO-86-2018 del IAIP, la cual bloquea el derecho ciudadano al acceso a la información sobre los donantes privados naturales y jurídicos.

En el campo normativo:

  • Extender la fiscalización del financiamiento de las campañas electorales a los partidos políticos.
  • Ajustar los límites de gasto de campaña electoral en los tres niveles electivos: presidencial, legislativo y municipal.
  • Bloquear las fuentes financieras ilícitas.
  • Mejorar los mecanismos de prohibición de fondos y recursos públicos en campaña electoral.
  • Mejorar los mecanismos de prohibición de la publicidad estatal durante el período de campaña electoral.
  • Establecer controles para la regulación de la utilización de instrumentos financieros indirectos, no computados. (Por ejemplo, la “tarjeta cachureca” del 2013).
  • Fijar controles de competencia equitativa e igualdad de oportunidades en el acceso a publicidad electoral y medios de comunicación.
  • Fijar delitos electorales en relación con el financiamiento político (esto implicará una reforma al Código Penal vigente).
  • Establecer un procedimiento de acompañamiento a la Unidad de Po­lítica Limpia con el propósito de desarrollar investigaciones conjuntas con el Ministerio Público y otros entes estatales en asuntos de finan­ciamiento ilícito.

En el campo institucional:

  • Fortalecer en cantidad y calidad la estructura organizativa de la Unidad de Política Limpia. (Más personal y con las capacidades técnicas necesarias).
  • Aumentar el presupuesto de la Unidad. Debe procurarse un presupuesto robusto que permita fortalecer y desarrollar las capacidades logísticas, informáticas y técnicas de la Unidad.
  • Implementar herramientas informáticas que permitan y faciliten una fiscali­zación efectiva del financiamiento de la política y de la rendición de cuentas de los partidos políticos y sus candidatos y candidatas.
  • Implementar reglas claras para que el llamado Sistema de Inteligencia Finan­ciera funcione.

Por supuesto, esta propuesta de reformas deberá ser reforzada y ampliada teniendo presente el enorme desafío nacional que implica desmontar la captura del Estado y la descarnada macro corrupción del sistema político hondureño.

 

 

 

 

Deja un comentario